EL CARDENAL CIPRIANI, HITLER BARRABÁS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE GOWDIN. PERCY ZAPATA MENDO.
EL CARDENAL CIPRIANI, HITLER, BARRABÁS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE
GOWDIN
Alfredo
Bullart, en su columna publicada en el Diario EL Comercio el día 05 de abril
del 2014, “¿Qué dirían Hitler y Barrabás?”, refiere lo siguiente sobre el
Cardenal Cipriani:
“El movimiento nazi… no tuvo su origen
en un golpe de Estado. El régimen tuvo origen democrático. La mayoría decidía
todo, incluido el alcance de los derechos de las personas. Así, poco a poco,
arrasó con los derechos de minorías raciales, grupos políticos, personas de
otra nacionalidad y homosexuales. Y ello llegó al extremo de “legitimar” el
exterminio, tortura, esterilización y pérdida de libertad de todos aquellos que
el gobierno elegido por la mayoría decidiera.
… El punto de partida de lo civilizado
no es el gobierno de la mayoría sino los derechos fundamentales de las
personas. Las democracias valen más no por cuanto se respeta la decisión
mayoritaria, sino por cuanto se protege a las minorías que la integran.
… No es legítimo matar a una persona o
torturarla o quitarle su propiedad o privarla de su libertad porque la mayoría
decide que debe hacerse. Así lo recogen las constituciones modernas y los
marcos internacionales de protección de derechos fundamentales…
Cuando Cipriani dice que el derecho a
reconocer el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo debe
quedar sujeto a un referéndum, comete el mismo error conceptual (y humano) que
dio origen al copamiento del poder en la Alemania nazi... Del plebiscito
mayoritario sobre derechos individuales al totalitarismo hay solo un paso.
Curioso además que la propuesta
plebiscitaria provenga del representante de una iglesia cristiana. El
cristianismo tuvo el mérito de abrirse paso como religión minoritaria frente a
mayorías religiosas que pretendieron aplastarla. Numerosos mártires del
cristianismo fueron crucificados, quemados o degollados por expresiones de
totalitarismo religioso mayoritario. El propio Cristo fue crucificado luego de
que una mayoría decidiera en un mitin frente a Pilatos, que mejor liberaran a
Barrabás.
Si Cipriani viviera en un país donde el
catolicismo es minoritario, estoy seguro de que no quisiera que su opción
sexual (el celibato) se someta a referéndum. Ello porque iría contra su derecho
individual a escoger qué hacer con su vida. ¿Le es eso tan difícil de entender?
… A veces provoca proponer un referéndum
para obligar a Cipriani a dejar de hablar con tanta intolerancia. Pero un
demócrata que cree en los derechos fundamentales debe abstenerse de hacer
propuestas intolerantes que afecten la libertad de expresión de los demás.
Reconozcámosle a Cipriani el derecho que él pretende quitarles a los demás”.
Sé
que para ser una cita del artículo es demasiado extensa, pero he optado por
colocar la mayor parte de la idea del autor en mención, para no ser tachado de
sesgado y de omitir segmentos que pudieran dar pie a la ya consabida frase:
“han sacado mis palabras fuera de contexto”.
EL
Cardenal Cipriani al pedir el referéndum para la Aprobación de la ley “Unión
Civil no matrimonial para personas del mismo sexo”, propuesto por el
congresista Bruce, ha dado pie a un sinfín de comentarios, a favor o en contra,
caso típico de nuestra humana naturaleza, y que para bien o mal, nos ha hecho
alcanzar el grado de civilidad (me refiero al término civilización) actual. E
inadvertidamente, se ha cumplido en este debate la novísima Ley (enunciado) de
Godwin, la cual paso a detallar a continuación, y al final, expondré algunas
observaciones sobre el artículo.
La Ley de Godwin
La
ley de Godwin, o regla de analogías nazis de Godwin, es en realidad un
enunciado (y no una ley) de interacción social propuesto por Mike Godwin en
1990. El enunciado establece que:
"A medida que una discusión online
se alarga, la probabilidad de que aparezca una comparación en la que se
mencione a Hitler o a los nazis tiende a uno"
Existe
una tradición general en muchos grupos de noticias de Usenet (es el acrónimo de
Users Network o Red de usuarios): en cuanto se mencione una determinada
comparación similar a la descrita en el enunciado, el hilo se cierra y
quienquiera que la usara pierde la discusión. Así, la ley de Godwin proporciona
un límite a los hilos en Usenet y otros grupos. De hecho, así es como muchos
participantes conocen la ley.
Esta
autodenominada ley es epónima de su ideólogo, Mike Godwin, de la Electronic
Frontier Foundation, y se popularizó a principios de los noventa. Richard
Sexton asegura que es una formalización de un mensaje del 16 de octubre de 1989
por él enviada.
Se
puede deducir que una discusión en USENET caduca cuando uno de los
participantes menciona a Hitler y/o a los nazis.
Al
decir 'caducidad' se refiere en esos espacios a dos hechos relacionados:
·
El tema se habría
desviado lo suficiente del asunto original, por lo que el hilo conductor y las
ideas desarrolladas se distorsionan.
·
El hilo podría
ser cerrado (ya no permitir más comentarios) y pasar la discusión a otro hilo.
Así
que el término 'caducidad' implica una o ambas cosas, caducidad de la relación
título-tema y caducidad de la función del servidor web de aceptar más entradas
de texto.
Al
considerar que el meme (el término meme de Internet se usa para describir una
idea, concepto, situación, expresión y/o pensamiento manifestado en cualquier
tipo de medio virtual, cómic, vídeo, textos, imágenes y todo tipo de
construcción multimedia y colectiva que se populariza a través de Internet; puede
ser a través de un hipervínculo, foros, imageboard, sitios web y cualquier otro
difusor masivo como lo son hoy en día las redes sociales) de comparaciones con
los nazis en Usenet era ilógico y ofensivo, Godwin estableció la ley como un
"contra-meme" en 1994 en un artículo sobre su ley. La función
memética del enunciado es advertir a los participantes sobre las implicaciones
de desviar un tema tanto hasta "comparar con los nazis".
Muchos
la extendieron para establecer que quien los mencione como táctica
argumentativa fuera del contexto bélico mundial o del Holocausto, pierde
inmediatamente la discusión. La idea subyacente es el mal gusto de comparar
trivialidades con genocidios.
Discusión
1.-
Por lo que entiendo, el referéndum solicitado por el Cardenal era sobre la Ley
de “Unión civil”, no sobre la opción sexual; entonces el argumento expresado
por Alfred Bullart se desestima porque trata de desviar la discusión a un área
que genera susceptibilidades en la ya exaltada minoría gay, y forjar una
sensación de dictadura del pensamiento en la mayoría heterosexual. Creo la opción
o condición sexual es un derecho de cada persona y debe ser respetado, eso es
algo que no lo discuto ni se discute.
2.-
Este tema de la “Unión Civil” veía venirse desde hace algunos años. Tras el
permiso del "matrimonio" entre personas del mismo sexo en Argentina,
el tema ha creado polémica y se inquiere acerca de su posible introducción definitiva
en el ordenamiento jurídico peruano, dado que muchos consideran con esta ley,
como la punta de lanza dada por los organismos filo gay. Para unos, que no
dudan en llamarse progresistas y calificar a otros de conservadores, su
aprobación en el Perú constituiría parte del progreso y una adaptación del
Derecho a los nuevos tiempos; otros, lo verían con bastante recelo.
Para
tomar una postura, primero debemos preguntarnos: ¿Qué es el matrimonio? pues,
según como se defina, se determinará las exigencias para su constitución; es
decir, quiénes pueden contraerlo. Cualquier otro proyecto implicaría una inversión
claramente inaceptable de los términos de la discusión.
El
matrimonio es una realidad histórica innegable desde la aparición del hombre
sobre la tierra: es una "institución
natural". Esta frase, tan vacía de contenido para algunos, es muy
importante, pues significa que el matrimonio no ha sido creado por ninguna ley;
es anterior a la aparición del Derecho: es una realidad pre jurídica que existe
desde antes de que el hombre empezara a transitar jurídicamente y de que ningún
congresista dictara ley o proyecto alguno. Por tanto, a las normas jurídicas
solo les corresponde reconocerlo y regularlo, mas no modificar su esencia; y
así lo consagra expresamente la Constitución Política del Perú en el artículo 5
(“La unión estable de un varón y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da
lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales
en cuanto sea aplicable”).
Tenemos
igualmente una segunda incógnita: como institución natural ¿cuál es la esencia
del matrimonio? Esta tiene tres aspectos: heterosexualidad (uno con una),
unidad e indisolubilidad. Es una institución en la que la diferencia de sexos
es esencial, debido a su función: creación de una familia, generación de hijos.
El matrimonio es el sexo institucionalizado. El artículo 234 del Código Civil
peruano regula, como única modalidad de matrimonio, la unión sexual entre
hombre y mujer.: "el matrimonio es
la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer (...) a fin de
hacer vida en común". Este precepto, reitero, se limita a recoger una
realidad existente desde siempre, no creada, sino reconocida y regulada por el
Derecho.
La
heterosexualidad integra el implícito esencial del derecho a contraer
matrimonio. En otras palabras, la Constitución y las normas civiles aseguran la
existencia del matrimonio con un contenido predeterminado, y se originaría la
inconstitucionalidad de las eventuales normas ordinarias que tuvieran por
objeto: suprimir el matrimonio o promulgar normas que lo vacíen de contenido, o
proponer la creación de figuras paralelas que lleguen a resultados similares.
Bajo
estas premisas, si analizamos la unión entre personas del mismo sexo, la
consecuencia inmediata es que dicha unión es infecunda por naturaleza. Esta
diferencia objetiva y razonada entre la unión heterosexual y la homosexual
impide denominar a esta última: 'matrimonio', porque, sencillamente, no cumple
la función esencial de esta institución: "la
procreación". Esto no es discriminación ni es religión, sino "realidad" e "igualdad", principio que
exige dar UN TRATO DIFERENTE A LAS
SITUACIONES DIFERENTES.
Lo
que sí constituiría una discriminación ilegal sería reconocer como 'matrimonio'
la unión entre personas del mismo sexo, pues se le atribuiría fines ajenos a la
procreación o a la unión de los hijos con sus padres, cosa a la que igualmente
están apuntando los grupos gay: la adopción, bajo la premisa que existen niños
abandonados por los heterosexuales.
Con
lo dicho no se duda de que los homosexuales como personas tienen los mismos
derechos que cualquier ciudadano, en toda su plenitud. Sin embargo, contraer
matrimonio entre sí, no forma parte de sus derechos civiles. Se lo impide la
naturaleza específica del matrimonio, no una falta de plenitud en el
reconocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Por
ello, concebir el matrimonio como un derecho fundamental de los homosexuales a
contraerlo entre sí, es fundamentalismo constitucional y una tergiversación de
los derechos fundamentales, que solo es sostenible en un ámbito ideológico.
Si
dos personas del mismo sexo quieren unir sus vidas, nadie puede impedírselos,
ni mucho menos denigrarlos. Ahora bien, si se quiere proteger esa unión,
existen otras formas de reconocimiento social menos lesivas, sin llegar a
reconocerla como un derecho ni equipararla al matrimonio: regularlas como una
unión civil -al estilo del Lebensgemeinschaft (su traducción más cercana es
“comunidad”, en Alemania se reconoce la convivencia de dos personas más allá de
la amistad, generalmente, de índole sexual) alemana o del partnercav (de similar
implicancia que el anterior) de los países nórdicos.
Si
el fin de la Ley es la heredabilidad patrimonial, esto se pude arreglar en una notaría
para que uno le herede sus bienes al otro.
Es
muy probable que me haya equivocado al describir la naturaleza del matrimonio,
o tal vez mi pensamiento sea tachado de “retrógrado”, pero legalizar esta unión
para satisfacer a un grupo social minoritario, estaríamos instituyendo una “Dictadura de las minorías” por el sólo
hecho de considerarse marginados o diferentes.
3.-
Tanto el Oxford Dictionary como el DRAE coinciden en que civilizar es sacar a
algo o alguien de un estado bárbaro o salvaje, instruyéndole en las artes de la
vida -añade el libro inglés- de modo que pueda progresar en la escala humana. O
sea que, aunque una civilización sea el conjunto de creencias y valores que
conforman una comunidad, a la civilización en sí podemos definirla como el
progreso. Las civilizaciones hacen referencia no sólo a los valores culturales,
éticos o de cualquier otro tipo que sustentan la sociedad, sino también a
sistemas o mecanismos de organización de la misma. Tienen, por eso, que ver con
la cultura y la educación, pero también, y en gran medida, con el poder. En la
historia de las culturas, se aprecia un papel relevante el de las religiones, y
de ahí se deriva el frecuente abuso intelectual que tiende a confundir éstas
con las civilizaciones propiamente dichas. Sería absurdo negar que la religión,
y su práctica, han tenido enorme influencia en el devenir de los humanos.
Además,
aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobar el aborto, aprobar
el consumo de drogas como recientemente lo ha hecho Uruguay, no nos hace un
país más civilizado ni más moderno. Puede que me ponga al extremo de las
comparaciones, pero si a un niño se le prohíbe comprar bebidas alcohólicas o
cigarrillos… ¿Se le está privando de sus derechos?
4.-
La definición de dictadura (del latín dictatūra) es: “Una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la
figura de un solo individuo (dictador) o élite, generalmente a través de la
consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de
división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en
beneficio de la minoría que la apoya, la independencia del gobierno respecto a
la presencia o no de consentimiento por parte de cualquiera de los gobernados,
y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la
oposición llegue al poder”. En base a esta disquisición, Hitler jamás fue
demócrata, pues una vez en el Poder, se hizo del control absoluto de todos los
estamentos gubernamentales.
Adolf
Hitler fue elegido por voto popular (lo cual no lo legitimaba como demócrata)
el 5 de marzo de 1933, pero asume el poder de manera definitiva el 23 de marzo
del mismo año, convirtiéndose en el Canciller de Alemania.
El
objetivo del señor periodista, es
manipular las emociones y un ataque ad hominem contra el objeto de la
comparación. Hitler tiene una fama tan mala que sólo puede equiparárselo con
otros déspotas. Así, según esta última argumentación, la ley de Godwin
permanece aplicable aún en aquellas comparaciones con gobernantes a priori
razonables o que su accionar nada tengan que ver con el tirano Nazi.
5.- ¿Cipriani es igual que Barrabás? No sabía que el prelado
de la Iglesia Católica tuviera algunas de las características que ostentaba el
hombre que fue liberado en lugar de Jesús de Nazaret. Hasta el día de hoy, la
figura de Barrabás sigue siendo un misterio. Para unos era un revolucionario
político, del grupo de los zelotas, que conspiraba contra el gobierno de Roma.
Para otros, era un asesino. Tampoco los Evangelios se ponen de acuerdo sobre su
identificación. Para San Mateo, era “un
preso famoso” (Mt 27,16). Para San Marcos y San Lucas, era uno de los “sediciosos que en el motín habían cometido
un asesinato” (Mc 15,7; Lc 23,19). Para San Juan, era “un ladrón” (Jn 18,40). Y para el libro de Los Hechos de los
Apóstoles era “un homicida” (3,14).
Por lo tanto, del retrato que obtenemos del Nuevo Testamento, Barrabás era tres
cosas: un sedicioso político, un ladrón, y un asesino.
El Cardenal Cipriani… ¿es equiparable a este personaje?
6.-
Por definición, un católico conservador debería oponerse a esta iniciativa. Los
asuntos de moral y fe no deberían ser de escrutinio del vulgo (conformado por
creyentes e infieles). La política puede legislar en contra de tales valores,
pero no puede impedir que un creyente esté eximido de opinar según sus
creencias, y ello está garantizado en nuestra constitución en los referentes a
la libertad de culto y de expresión (Artículo
13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión: 1. “Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”; 2. “El ejercicio
del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos
o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas”. Artículo 50: “Dentro de un
régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica
como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú,
y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede
establecer formas de colaboración con ellas”).
Cipriani
es el representante máximo de la Iglesia Católica, la cual es una Institución
reconocida incluso en nuestra Constitución, y está en su pleno derecho de
opinar sobre un tema que contraviene con las Escrituras con las cuales se basa
no sólo el Catolicismo, sino todo el pensar cristiano. Así que argumentar “El Cardenal a su sacristía (minimizando su
investidura) y que deje de opinar sobre los derechos de las personas”, de
expresar “es hora que la Iglesia Católica
se modernice” (como si la Biblia pudiera re-escribirse) o de compararle con
Adolph Hitler, definitivamente, es una posición igualmente antagónica e
intransigente.
7.-
Lo que avizora en el futuro y no desmienten las organizaciones gay, es la
adopción de niños en un matrimonio homoparental (del mismo sexo); lo cual
constituiría un despropósito, por los siguientes motivos:
a)
Se transgrede el
principio II de la declaración universal de los derechos del niño, en cuánto
establece que al dictar leyes que atañen al niño se tomará exclusivamente el
interés de éste como objetivo. Es claro que el agitacionismo sobre el tema
responde en cambio al deseo de algunos homosexuales en ser consolados respecto
a la imposibilidad biológica de ser padres entre sí y que no satisface ninguna
necesidad de la infancia abandonada ya que no hay una oferta insuficiente de
matrimonios heterosexuales dispuestos a adoptar, como lo prueba el tráfico
ilegal de niños.
b)
Implica una
discriminación inversa contra los heterosexuales. Es decir no significa poner
en vigencia una igualdad sino producir una "igualación".
Se le estaría dando a los homosexuales algo que desde siempre se les negó a los
heterosexuales solteros o parejas de ese carácter no unidas en matrimonio.
c)
Al poner en
entredicho el nexo biológico como factor válido de adjudicación de paternidad o
maternidad se viola el derecho de la mayoría heterosexual de la sociedad que lo
tiene establecido y preanuncia dramáticamente la próxima acometida del
ideologismo monosexual: prohibir derechamente dicha adjudicación por nexo
biológico, dado que debería argumentarse, siguiendo la coherencia de ese
discurso, que resulta un "privilegio"
a favor de los heterosexuales.
d)
Se crea un
problema, bajo el agitacionismo ideológico, en el que el momentáneo alivio
Psicológico que derivaría de la aceptación del concepto "hijos" aplicado a parejas homosexuales no se compensa
con los perjuicios que la reacción adversa heterosexual va a provocar una vez que se vayan conociendo
en su plenitud -lamentablemente, proceso a largo plazo-los efectos
perjudiciales de la adopción homosexual en los niños.
e)
Se origina un
factor de división y separación de la pareja homosexual. El nacimiento
biológico del niño es un hecho casi consustancial al matrimonio heterosexual y
el hijo se acepta por ambos cónyuges,
más allá de preferencias por aquél hijo o aquél padre, en función de la adjudicación
de roles padre-madre y la clara diferenciación del amor paterno-filial del amor
conyugal, junto con el tabú del incesto que evita la desunión familiar por
celos originados en el desvío de los roles junto con el poderoso nexo
biológico. En la "paternidad"
homosexual, al ser producto de un amor indiferenciado, resultan inexistentes
los roles de padre y madre, ese amor indiferenciado puede producir preferencias
por el "hijo" antes que el
otro "cónyuge" y celos de
éste que produzcan rupturas, en un tipo de conflictividad por cierto ausente en
la familia heterosexual.
f)
Incrementará el
tráfico ilegal de niños por aumento de la "demanda"
proveniente de las nuevas parejas homosexuales deseosas de adoptar.
g)
La
indiferenciación de roles y de tipos de relación, más la ausencia de nexo
biológico llevará a una progresiva culturización contra el tabú del incesto por
lo que a mediano y largo plazo producirá una generalización de las prácticas
incestuosas en dichas familias (Aclaro, una vez más, por las dudas: lo expuesto
no significa decir que los homosexuales sean pederastas).
h)
Eliminará
cualquier posibilidad práctica de que el niño no sepa que es adoptado o que
recién lo sepa a edad conveniente, conforme lo aconseja una buena parte de la
doctrina psicológica y legal.
i)
Se le priva
deliberadamente al niño del enriquecedor aporte de la diversidad
femenino-masculino de la pareja heterosexual y la adjudicación de roles (no
siempre mecánica, por cierto) que de ella deriva: autoridad (padre), afecto
(madre). Obviamente, esta afirmación será negada por el ideologismo monosexual
ya que éste niega o subestima toda diferencia entre los sexos, psicológica y
física.
j)
Crea inmediatos
problemas de socialización respecto a los niños que mayoritariamente tienen
padres y madres de distinto sexo, utilizándose así a los menores como campo de
pruebas de un experimento hasta que la sociedad "acepte" el monosexualismo como principio.
k)
Introduce
prematuramente en el niño el interrogante respecto a sí, a pesar de su sexo, el
destino le deparará unir su vida a un individuo del sexo opuesto y tener hijos
biológicos o si por el contrario deberá amar a alguien del mismo sexo y no poder tener hijos biológicos.
Se producirán sentimientos de rechazo o compasión hacia sus "padres" y eventualmente
heterosexualidad contenida en la adolescencia (falsa castidad) para no
defraudar al padre homosexual adoptivo por la exteriorización de sus prácticas
heterosexuales.
l)
Siendo las
parejas homosexuales menos estables y firmes que las heterosexuales también se
le privará al niño del aparente amparo biparental que se pretende establecer.
m) Todo hace prever que los niños adoptados en esas
condiciones tendrán importantes problemas de conducta, adaptación, rebeldía,
castidad contenida o sinergia sexual excesiva, etc., pero aclaro que ningún
experimento para determinar que "no
serán distintos" justifica los otros inconvenientes ya enunciados.
Aclaro además que cualquier estudio para ser serio debería abarcar un tiempo de
30 años por lo menos -para tomar toda la vida de desarrollo psíquico- y ser muy
preciso en los campos a estudiar, es decir, auténticas parejas homosexuales
adoptivas y no remanentes de parejas heterosexuales o simples casos de
acogida.
Verdaderamente,
quien comparó a Cipriani con estos personajes de la historia, sí que muestra un
nulo conocimiento histórico y tendencia a tergiversar los argumentos.
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